Política Anticorrupción

Estimados/as colaboradores/as:

La esencia de nuestra compañía, garantizar la seguridad en el control de accesos a instalaciones criticas y la gran competitividad de los sectores de actividad en los que operamos nos llevan a iniciar una política que realcen nuestros valores y nuestra intachable reputación

Estamos plenamente comprometidos con los más elevados estándares de conducta comercial ética y con el cumplimiento de todas las leyes, normas y regulaciones que nos resulten de aplicación en cualquier país en el que llevemos a cabo nuestros negocios.

La Política Anticorrupción de Sicurlock plasma estos estándares de conducta que nos exigimos, no ya solo a nosotros mismos como directivos y empleados que representamos el buen hacer dela compañía, sino además a aquellas terceras personas o empresas que colaboran en nuestro día a día.

Todos los miembros de Sicurlock y Terceros involucrados en cualquier aspecto relativo al marketing, promoción, venta, distribución, registro, reembolso, establecimiento de precios o importación/exportación de los productos y servicios de Sicurlock somos responsables de entender los requerimientos contenidos en esta Política y en los procedimientos operativos que la desarrollan, y de aplicarlos en todas las tareas que desempeñemos. Sicurlock aplica un criterio de tolerancia cero respecto a cualquier incumplimiento de lo que predica dicha Política, siendo el personal directivo, los primeros responsables de asegurar que la presente Política y los procedimientos operativos que la desarrollan se implementan debidamente dentro de nuestras áreas de responsabilidad. La Política Anticorrupción no hace sino recordar nuestro compromiso con los valores corporativos y nuestra intachable reputación. Espero que cada uno de vosotros lo siga fielmente en todos los aspectos de vuestro trabajo.

Cordialmente

La Dirección

 


 

INTRODUCCIÓN

 

EL COMPROMISO SICURLOCK

Sicurlock está plenamente comprometida con los más elevados estándares de conducta comercial ética y con el cumplimiento de todas las leyes, normas y regulaciones que le resulten de aplicación en cualquier país en el que lleve a cabo sus negocios.

Como compañía con operaciones significativas a nivel global, Sicurlock está sujeta a muchas leyes nacionales que prohíben la corrupción de funcionarios públicos, incluyendo la Foreign Corrupt Practices Act de EE.UU. Además, la legislación de España así como la de otros países como Reino Unido, extienden dicha prohibición al soborno de personas físicas pertenecientes al sector privado.

La ética y el respeto a la legalidad son aspectos prioritarios para quienes formamos parte de esta compañía.

El soborno y la corrupción son totalmente contrarios a una conducta ética en nuestro negocio y podrían dañar seriamente la reputación de Sicurlock.

El soborno o cualquier acto de corrupción expone tanto a Sicurlock como a sus empleados a una posible imposición de multas, sanciones y penas de cárcel.

 

CONDUCTA ETICA GLOBAL

La presente política anticorrupción representa una guía a seguir por todos los directivos, empleados y órganos de administración de Sicurlock., además de por terceros (conforme se define dicho término más adelante), asentando unos estándares apropiados de conducta para la interacción con funcionarios públicos (conforme se define dicho término más adelante) y otras personas físicas pertenecientes al sector privado (las “otras personas sujetas” conforme se define más adelante).

Asimismo, esta política incluye la prohibición de solicitar y aceptar sobornos por cualquier miembro de Sicurlock y por terceros.

La política de Sicurlock es de tolerancia cero con cualquier muestra de soborno o corrupción.

Todos los miembros de Sicurlock y terceros involucrados en cualquier aspecto relativo al marketing, promoción, venta, distribución, registro, reembolso, establecimiento de precios e importación/exportación de los productos de Sicurlock son responsables de entender los requerimientos contenidos en esta política y de aplicarlos en todas las tareas que desempeñan para Sicurlock.

La presente política forma parte de la normativa interna de Sicurlock.
Un resumen de la presente política estará disponible en la página web de Sicurlock.

Sicurlock aplicará un criterio de tolerancia cero respecto a cualquier acto de soborno o corrupción cometido por cualquier miembro de Sicurlock o por un tercero.

 

ALCANCE

La presente política se aplica a Sicurlock, así como a los terceros tal y como se indica más adelante.

 

DEFINICIONES

Funcionario Publico: El término “funcionario público” significa:

  • Cualquier funcionario o empleado de un gobierno o de un departamento, agencia uorganismo gubernamental.
  • Cualquier persona actuando en su capacidad oficial en nombre y representación de un gobierno o de un departamento, agencia u organismo gubernamental.
  • Cualquier funcionario o empleado de una empresa o entidad participada, total o parcialmente, por un gobierno, incluyendo profesionales de la sanidad contratados por hospitales, clínicas u otros organismos sanitarios públicos, o cualquier persona actuando en su capacidad oficial en nombre y representación de tal empresa o entidad.
  • Cualquier funcionario o empleado de una organización pública internacional como las Naciones Unidades o la Organización Mundial de la Salud, o cualquier persona actuando en su capacidad oficial en nombre y representación de dicha organización.
  • Cualquier funcionario o empleado de un partido político.
  • Cualquier candidato a un cargo político.

Otras personas sujetas: El término “otras personas sujetas” significa cualquier gerente o empleado de una empresa de capital privado, como por ejemplo, sociedades de capital, mercantiles, fundaciones u otras organizaciones, quien asume funciones y obligaciones con respecto a dicha empresa y respecto a quien se espera que actúe de buena fe e imparcialmente.

Terceros: El término “terceros” significa cualquier distribuidor, consultor, agente, bróker u otra persona física o jurídica que no forme parte de Sicurlock y que se contrata o se hace uso por parte del grupo Sicurlock para:

  • Promover, promocionar, vender y/o distribuir los productos de Sicurlock.
  • Prestar servicios que permitan o apoyen la actividad de marketing, promoción, venta, distribución, rembolso, registro, establecimiento de precios e importación/ exportación de los productos de Sicurlock, u otros trabajos administrativos que tengan relación con éstos, y que puedan interactuar con funcionarios públicos.

Algo de valor: El término “algo de valor” debe interpretarse de forma amplia y puede incluir sin limitación:

  • Dinero en efectivo o sistema equivalente de pago, como pueden ser las tarjetas o vales de regalo.
  • Regalos o bienes gratuitos.
  • Comidas, entretenimiento u hospitalidad.
  • Viajes o pago/reembolso de gastos.
  • Prestación de servicios.
  • Pagar un sobreprecio por un bien o servicio.
  • Asunción o condonación de una deuda.
  • Beneficios intangibles u otro tipo de ventajas, como reforzar una posición social o profesional (ej. realizar una donación a la organización benéfica favorita del funcionario público).
  • Beneficios otorgados a favor de terceros que mantengan relación con funcionarios públicos u otras personas sujetas (ej. familiares cercanos).

 

 

POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN CONDUCTAS PROHIBIDAS

 

CORRUPCIÓN DE TERCERAS PERSONAS

Se prohíbe que los miembros de Sicurlock y terceros den, prometan, ofrezcan o autoricen a dar algo de valor, directa o indirectamente a través de cualquier otra persona física o jurídica, a un funcionario público o a otra persona sujeta (i) para cualquier finalidad ilegítima o (ii) cuando el miembro de Sicurlock o el tercero tiene conocimiento o cree que la aceptación de dicho algo de valor por el funcionario público u otra persona sujeta constituiría de por sí, bien un incumplimiento de la buena fe o imparcialidad que se espera de tal persona o bien un quebranto de la confianza depositada en la misma en su capacidad de funcionario público u otra persona sujeta.

Ofrecer algo de valor o autorizar el ofrecimiento pretendiendo un beneficio ilegítimo está totalmente prohibido en Sicurlock.

Una finalidad ilegítima es aquella que pretende obtener o retener un negocio a favor deSicurlock:

  • Ejerciendo una influencia sobre cualquier acto o decisión de la persona actuando en su capacidad oficial.
  • Induciendo a la persona a realizar o a omitir un acto infringiendo el deber legal que tiene dicha persona o la confianza depositada en la misma.
  • Logrando ventajas indebidas.
  • Induciendo a la persona a usar su propia influencia dentro de un gobierno u organismo gubernamental para afectar a o influir sobre un acto o decisión de dicho gobierno u organismo gubernamental.
  • Induciendo a la persona a incumplir con los deberes y obligaciones que ha asumido respecto a la venta de bienes o prestación de servicios.

 

SOLICITUDES ILEGITIMAS Y EXTORSIÓN

Si un funcionario público u otra persona sujeta, directa o indirectamente, solicita o requiere ilegítimamente o intenta obtener mediante la extorsión cualquier dinero o algo de valor de un empleado de Sicurlock, dicho empleado debe rehusar dicha solicitud, requerimiento o extorsión e informar de ello de forma inmediata a la dirección.En caso de una extorsión que represente una amenaza a la vida o la seguridad, la misma no será considerada como una infracción bajo esta política, pero debe ser puesta en conocimiento inmediato de la dirección.

 

CORRUPCION DE LOS MIEMBROS DE SICURLOCK O TERCEROS

Del mismo modo, los miembros de Sicurlock y terceros no pueden solicitar, recibir o intentar solicitar o recibir, directa o indirectamente, un soborno u otro beneficio o ventaja ilegítima en relación con una transacción que pretenda ejecutarse o esté siendo ejecutada por Sicurlock o un tercero.

 

USO DE TERCEROS

Está prohibido que los miembros de Sicurlock den, prometan, ofrezcan o autoricen el pago o entrega de algo de valor a terceros o por medio de terceras personas, sabiendo que todo o parte de dicho pago o algo de valor va a ser ofrecido, prometido o entregado, directa o indirectamente, a cualquier funcionario público u otra persona sujeta para cualquier finalidad ilegítima o cuando el miembro de Sicurlock o el tercero tiene conocimiento o cree que la aceptación de dicho algo de valor por el funcionario público u otra persona sujeta constituiría de por sí, bien un incumplimiento de la buena fe o imparcialidad que se espera de tal persona o bien un quebranto de la confianza depositada en la misma en su capacidad de funcionario público u otra persona sujeta.Está prohibido utilizar a terceras personas para ofrecer o recibir “algo de valor” sabiendo que se persigue un fin ilegítimo.A los anteriores efectos, “tener conocimiento” incluye tener conciencia o cualquier motivo para pensar que se está realizando o muy posiblemente se va a realizar ilegítimamente un pago o entrega de algo de valor o una promesa, ofrecimiento o autorizaciónde tal pago o de tal algo de valor. Un desconocimiento voluntario, una ignorancia deliberada o una ceguera intencionada se consideran a los fines de la presente política como “tener conocimiento”.